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Información del envío
Número del envío: 654
ID del envío: 660
Submission UUID: 0335183a-563e-468e-a64b-6800b0645f67
Submission URI: /es/form/wizard-fichatraductologica
Created: Mar, 02/02/2021 - 23:18
Completed: Lun, 11/09/2023 - 10:46
Changed: Dom, 24/12/2023 - 01:19
Remote IP address: (desconocido)
Enviado por: Erandi Nava
Idioma: Español
Is draft: No
Página actual: webform_confirmation
Form Ficha Terminológica: Ficha Traductológica
Término | Temporary Protected Status (TPS) |
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Idioma | Inglés (Estados Unidos) (214) |
Área Especialidad | Ciencias Sociales (405) |
Disciplina | Derecho (513) |
Temática | Derecho migratorio |
Definición del término | Program that allows migrants whose home countries are considered unsafe the right to live and work in the United States for a temporary, but extendable, period of time. |
Fuente / Autor (del término) | Roy, D., y Klobucista, C. (2023). What Is Temporary Protected Status? https://www.cfr.org/backgrounder/what-temporary-protected-status |
Contexto del término | In 1990, Congress expressly codified this practice by creating Temporary Protected Status (TPS). Yet, nearly 25 years after Congress created TPS, the use of the program has been the subject of some debate. In particular, critics charge that the US government has used TPS to grant extended periods of legal status to otherwise unauthorized immigrants, in contrast with Congress’s intent that the program be used only for temporary protection (Krikorian 2012). |
Fuente / Autor (del contexto) | Bergeron, C. (2014). Temporary Protected Status after 25 Years: Addressing the Challenge of Long-Term “Temporary” Residents and Strengthening a Centerpiece of US Humanitarian Protection. Journal on Migration and Human Security, 2 (1), 22-43. |
Equivalente en español | Estatus de Protección Temporal |
Categoría gramatical | Nominal (221) |
Información geográfica de la variante en español | México (Mex.) (192) |
Definición del término en español | Beneficio migratorio que otorga el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos a los nacionales de un país que no pueden regresar a este de manera segura. |
Fuente / Autor (del término en español) | Vania Vázquez Robles |
Contexto del término en español | Meses después del arribo de miles de migrantes a la frontera sur de Estados Unidos, el 22 de septiembre de 2016, el entonces Secretario del Department of Homeland Security, Jeh Johnson, dio a conocer un comunicado en el que informó que debido a que las condiciones en Haití habían mejorado significativamente, se normalizarían las deportaciones de acuerdo con lo establecido en un memorándum de 2014 (DHS, 2016b). En la declaratoria, el secretario Johnson expresó que los individuos que mostraran temor de regresar a Haití podrían iniciar una solicitud de asilo, siempre y cuando pudieran probar un miedo fundamentado de persecución o tortura. Por otro lado, aclaró que aquellos que se encontraran bajo el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) no serían deportados, especialmente quienes residían en el país desde enero de 2011. |
Fuente / Autor (del contexto en español) | Alarcón, R. (2017). Los haitianos solicitantes de asilo a Estados Unidos en su paso por Tijuana. Frontera norte, 29 (58). Recuperado el 11 de septiembre de 2023 de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13652710008 |
Remision | |
Comentarios | Esta condición asignada a los migrantes no existe en México; no obstante, sí se conoce el concepto, por lo que es recomendable usar la traducción sugerida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. |