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Número del envío: 654
ID del envío: 660
Submission UUID: 0335183a-563e-468e-a64b-6800b0645f67

Created: Mar, 02/02/2021 - 23:18
Completed: Lun, 11/09/2023 - 10:46
Changed: Vie, 10/10/2025 - 22:08

Remote IP address: (desconocido)
Enviado por: Erandi Nava
Idioma: Español

Is draft: No
Página actual: webform_confirmation
Form Ficha Terminológica: Ficha Traductológica
Término
Temporary Protected Status (TPS)
Inglés (Estados Unidos) (214)
Ciencias Sociales (405)
Derecho (513)
Derecho migratorio
Temporary Protected Status (TPS) is a temporary immigration status granted to nationals of certain countries who are already in the United States, during which these individuals may obtain travel and employment authorization, are not removable from the United States, and cannot be detained by the Department of Homeland Security (DHS)
The statutory authority for TPS is codified in the Immigration and Nationality Act at 8 U.S.C. § 1254a (Cornell Legal Information Institute, n.d.-b).
In 1990, Congress expressly codified this practice by creating Temporary Protected Status (TPS). Yet, nearly 25 years after Congress created TPS, the use of the program has been the subject of some debate. In particular, critics charge that the US government has used TPS to grant extended periods of legal status to otherwise unauthorized immigrants, in contrast with Congress’s intent that the program be used only for temporary protection (Krikorian 2012).
Bergeron, C. (2014). Temporary Protected Status after 25 Years: Addressing the Challenge of Long-Term “Temporary” Residents and Strengthening a Centerpiece of US Humanitarian Protection. Journal on Migration and Human Security, 2 (1), 22-43.
Español
Estatus de Protección Temporal
Nominal (221)
México (Mex.) (192)
Beneficio migratorio que otorga el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos a los nacionales de un país que no pueden regresar a este de manera segura.
Vania Vázquez Robles
Meses después del arribo de miles de migrantes a la frontera sur de Estados Unidos, el 22 de septiembre de 2016, el entonces Secretario del Department of Homeland Security, Jeh Johnson, dio a conocer un comunicado en el que informó que debido a que las condiciones en Haití habían mejorado significativamente, se normalizarían las deportaciones de acuerdo con lo establecido en un memorándum de 2014 (DHS, 2016b). En la declaratoria, el secretario Johnson expresó que los individuos que mostraran temor de regresar a Haití podrían iniciar una solicitud de asilo, siempre y cuando pudieran probar un miedo fundamentado de persecución o tortura. Por otro lado, aclaró que aquellos que se encontraran bajo el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) no serían deportados, especialmente quienes residían en el país desde enero de 2011.
Alarcón, R. (2017). Los haitianos solicitantes de asilo a Estados Unidos en su paso por Tijuana. Frontera norte, 29 (58). Recuperado el 11 de septiembre de 2023 de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13652710008
Notas para la traducción
Esta condición asignada a los migrantes no existe en México; no obstante, sí se conoce el concepto, por lo que es recomendable usar la traducción sugerida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.