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Información del envío
Número del envío: 2106
ID del envío: 2115
Submission UUID: be36a030-9344-44db-b1d5-895b6a14f04c
Submission URI: /index.php/es/form/wizard-fichatraductologica
Created: Jue, 21/09/2023 - 21:47
Completed: Jue, 21/09/2023 - 22:36
Changed: Jue, 21/09/2023 - 22:36
Remote IP address: (desconocido)
Enviado por: Ximena Flores
Idioma: Español
Is draft: No
Página actual: Vista previa
Form Ficha Terminológica: Ficha Traductológica
| Término | deudor alimentario |
|---|---|
| Idioma | Otro idioma (220) |
| Área Especialidad | Ciencias Sociales (405) |
| Disciplina | Derecho (513) |
| Temática | divorcio |
| Definición del término | El deudor alimentario es aquél que tiene la obligación de proporcionar alimentos. |
| Fuente / Autor (del término) | Pensión Alimenticia. (2019, marzo 7). Justia. https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/pension-alimenticia/ |
| Contexto del término | Están obligados a dar alimentos: Los cónyuges, la ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente. Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos. |
| Fuente / Autor (del contexto) | Pensión Alimenticia. (2019, marzo 7). Justia. https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/pension-alimenticia/ |
| Equivalente en español | payor |
| Categoría gramatical | Nominal (221) |
| Variante de traducción | payer, alimony payor, alimentary obligor |
| Información geográfica de la variante en español | México (Mex.) (192) |
| Definición del término en español | Person who owes or is alleged to owe spousal or child support. |
| Fuente / Autor (del término en español) | Becerra, J. (s.f.). Deudor alimentario. En Diccionario de Terminología Jurídica Mexicana (2a ed.). |
| Contexto del término en español | Payor is used interchangeably with “payer”. The person making the payment, satisfying the claim, or settling a financial obligation. |
| Fuente / Autor (del contexto en español) | Payor. (s/f). LII / Legal Information Institute. Recuperado el 20 de septiembre de 2023, de https://www.law.cornell.edu/wex/payor |