Double Jeopardy ClauseInglés (Estados Unidos)Área de especialidad: Ciencias Sociales Disciplina: Derecho Temática: Derecho penal Definición The Fifth Amendment of the Constitution of the United States prohibits anyone from being prosecuted twice for the same crime. It aims to protect against the harassment of an individual through successive prosecutions of the same alleged act, to ensure the significance of an acquittal, and to prevent the state from putting the defendant through the emotional, psychological, physical, and financial troubles that would accompany multiple trials for the same alleged offense. Fuente / Autor Cornell Law School. (s.f.). double jeopardy. En Legal Information Institute. Recuperado el 13 de mayo de 2024 de https://www.law.cornell.edu/wex/double_jeopardy Contexto del término Courts have interpreted the Double Jeopardy Clause as accomplishing these goals by providing the following three distinct rights: a guarantee that a defendant will not face a second prosecution after an acquittal, a guarantee that a defendant will not face a second prosecution after a conviction, and a guarantee that a defendant will not receive multiple punishments for the same offense. Fuente / Autor Cornell Law School (s.f.). Fifth Amendment. En Legal Information Institute. Recuperado el 13 de mayo de 2024 de https://www.law.cornell.edu/wex/fifth_amendment Equivalente en español principio non bis in idem Categoría gramatical Nominal Variante de traducción peligro de ser juzgado dos veces por el mismo delito Información geografica de la variante en español México (Mex.) Definición del término en español Vocablo de origen latino que significa "no dos veces sobre lo mismo"; es decir, que no recaiga duplicidad de sanciones por un hecho ilícito, en los casos en que se aprecie el mismo sujeto, hecho y circunstancia. Fuente / Autor Villasana, P. (2005). Principio Non bis in idem dentro del régimen disciplinario de los funcionarios públicos. En R. Márquez (Ed.), Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz. Responsabilidad, contratos y servicios públicos (465-476). Instituto de In Contexto Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Fuente / Autor Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [C.M.] Artículo 23., 1917. Recuperado el 13 de mayo de 2024 de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Notas para la traducciónRemision Opciones no recomendadas doble riesgo
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