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Información del envío
Número del envío: 2122
ID del envío: 2131
Submission UUID: d55d528a-488e-4676-aac2-ceec89aaec80
Submission URI: /es/form/wizard-fichatraductologica
Created: Lun, 25/09/2023 - 13:19
Completed: Lun, 25/09/2023 - 13:59
Changed: Lun, 25/09/2023 - 13:59
Remote IP address: (desconocido)
Enviado por: Ximena Flores
Idioma: Español
Is draft: No
Página actual: Vista previa
Form Ficha Terminológica: Ficha Traductológica
Término
alimentista
Otro idioma (220)
Ciencias Sociales (405)
Derecho (513)
divorcio
Facultad jurídica que tiene una persona para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.
Villegas, R. R. (2007). Compendio de Derecho Civil "Introduccion, Personas y Familia". Mexico: Porrua.
Artículo 320.- Cesa la obligación de dar alimentos:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al
trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por
causas injustificables.
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al
trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por
causas injustificables.
Código Civil Federal (CCF). Artículo 320. 3 de junio de 2019 (México).
Español
obligee
Nominal (221)
creditor, alimentary obligee, food creditor
México (Mex.) (192)
Person entitled to alimony, maintenance or financial support.
Becerra, J. (s.f.). Acreedor alimentario. En Diccionario de Terminología Jurídica Mexicana (2a ed.).
The term "obligee" is often used in family law context, it often refers to someone who is legally obligated to receive something from another person. For example, under California Uniform Interstate Family Support Act, an obligee is the person to whom a duty of child support is owed, or in whose favor a support order or a judgment determining parentage of a child has been issued.
Obligee. (s/f). LII / Legal Information Institute. Recuperado el 21 de septiembre de 2023, de https://www.law.cornell.edu/wex/obligee