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Información del envío
Número del envío: 2106
ID del envío: 2115
Submission UUID: be36a030-9344-44db-b1d5-895b6a14f04c
Submission URI: /es/form/wizard-fichatraductologica
Created: Jue, 21/09/2023 - 21:47
Completed: Jue, 21/09/2023 - 22:36
Changed: Jue, 21/09/2023 - 22:36
Remote IP address: (desconocido)
Enviado por: Ximena Flores
Idioma: Español
Is draft: No
Página actual: Vista previa
Form Ficha Terminológica: Ficha Traductológica
Término
deudor alimentario
Otro idioma (220)
Ciencias Sociales (405)
Derecho (513)
divorcio
El deudor alimentario es aquél que tiene la obligación de proporcionar alimentos.
Pensión Alimenticia. (2019, marzo 7). Justia. https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/pension-alimenticia/
Están obligados a dar alimentos:
Los cónyuges, la ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente.
Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado.
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado.
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.
Los cónyuges, la ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente.
Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado.
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado.
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.
Pensión Alimenticia. (2019, marzo 7). Justia. https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/pension-alimenticia/
Español
payor
Nominal (221)
payer, alimony payor, alimentary obligor
México (Mex.) (192)
Person who owes or is alleged to owe spousal or child support.
Becerra, J. (s.f.). Deudor alimentario. En Diccionario de Terminología Jurídica Mexicana (2a ed.).
Payor is used interchangeably with “payer”. The person making the payment, satisfying the claim, or settling a financial obligation.
Payor. (s/f). LII / Legal Information Institute. Recuperado el 20 de septiembre de 2023, de https://www.law.cornell.edu/wex/payor