Término: judge disqualification Inglés (Estados Unidos) Ciencias Sociales Derecho Derecho penal A process by which a judge shall disqualify himself/herself in any proceeding in which his/her impartiality might reasonably be questioned if the judge believes (I) his or her recusal would further the interests of justice, (II) there is a substantial doubt as to his or her capacity to be impartial, or (III) a person aware of the facts might reasonably entertain a doubt that the judge would be able to be impartial. Cornell Law School. (s.f.). 28 U.S. Code § 455 - Disqualification of justice, judge, or magistrate judge. En Legal Information Institute. Recuperado el 13 de mayo de 2024 de https://www.law.cornell.edu/uscode/text/28/455 (C) A judge subject to disqualification under this Rule, other than for bias or prejudice under paragraph (A)(1), may disclose on the record the basis of the judge’s disqualification and may ask the parties and their lawyers to consider, outside the presence of the judge and court personnel, whether to waive disqualification. American Bar Association. (3ª Ed.).(2020). Model Code of Judicial Conduct, Rule 2.11: Disqualification. Recuperado el 13 de mayo de 2024 de https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_code_of_judicial_conduct/model_co excusa del juez Nominal México (Mex.) Proceso en el que un Juez o Magistrado se declara separado, puesto que reconoce la actualización de alguna de las causas de impedimento mencionadas en el Artículo 37 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes. Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP]. (2014). Artículo 38. 05 de marzo de 2014 (México). Recuperado el 18 de mayo de 2024 de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf Artículo 36. Excusa o recusación. Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes. Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP] 2014. Artículo 36. 05 de marzo de 2014 (México). Recuperado el 18 de mayo de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf desclasificación del juez El Juez o Magistrado se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo. Ethel Alexia Villalobos Lobera 2024-05-19